RESUMEN JURISPRUDENCIAL

SentenciaSL3662-2018.

La Corte versa sobre aspectos relevantes sobre los requisitos y determinación de la condición de beneficiarios para que el (la) cónyuge y/o compañeros(as) permanentes del causante accedan a la sustitución pensional.Dijo la Corte quela regla general es que el derecho a la pensión de sobrevivientes debe ser dirimido a la luz de la normatividad vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado y no existen razones válidas para establecer diferencias entre uno y otro, como lo razonó el órgano colegiado y como adujo el recurrente. También estableció que la convivencia constituye un elemento fundamental para la configuración del derecho a la pensión de sobrevivientes, que no sufrió mayores modificaciones con la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, salvo la que se refiere al tiempo mínimo de la misma, que ahora es de cinco años, y reiteró, tanto para los beneficiarios de un pensionado como para los de un afiliado.