La pensión es una prestación económica que representa una mesada vitalicia para que los afiliados se protejan frente a circunstancias como: la vejez, invalidez o muerte,

El Sistema Pensional Colombiano busca que los trabajadores tengan una vejez digna y armoniosa. Su base fundamental es garantizar la tranquilidad económica al momento de su jubilación. 

Para ello existe el Sistema General de Pensiones (SGP) que tiene la finalidad de garantizar a la población colombiana el cuidado frente a los contratiempos originados por la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una serie de prestaciones determinadas en la ley. La pensión es una prestación económica que representa una mesada vitalicia para que los afiliados se protejan frente a las circunstancias mencionadas anteriormente. 

En Colombia existen dos regímenes pensionales que componen el Sistema General de Pensiones, conformados de la siguiente manera: 

  • Régimen de Reparto o de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. 
  • Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por: Colfondos, Porvenir y Protección y Skandia. 
¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)? 

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, conocido como RAIS o Régimen privado, es un sistema de ahorro para la vejez, creado en 1994. Es administrado por fondos privados (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia), de acuerdo al ahorro que el trabajador haya sido realizado en su vida laboral. Este régimen cuenta con requisitos y características muy distintas al Régimen de Prima Media o Régimen Público. 

El Sistema Privado de Pensiones transformó el pensamiento de los trabajadores, convirtiéndolos en propietarios de su ahorro capital y dándoles la libertad de elegir la mejor opción. 

La implementación de este modelo facilitó la eliminación de regímenes especiales, introduciendo el concepto de “cuentas individuales” y dando inicio a una red de seguridad en forma de pensiones mínimas y beneficios de vejez garantizado por el estado. 

¿Cuáles son los beneficios del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)? 

-A NIVEL PERSONAL / AFILIADO: 

Los aportes de los afiliados obtienen rentabilidad 

Desde la creación de los Multifondos en el año 2011, se tiene una rentabilidad histórica real del 8%. Estas rentabilidades han permitido que el ahorro de los trabajadores afiliados a este sistema ascienda a más de 300 billones de pesos, de los cuales, casi el 61% de dicho ahorro pensional representa las rentabilidades obtenidas por la gestión que han efectuado los Fondos y el 39% restante a los aportes que han efectuado trabajadores y empleadores. 

Los afiliados son dueños de su ahorro 

El total de estos recursos son propiedad de los trabajadores afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Por ello podemos asegurar que este sistema ha generado riqueza en favor de los trabajadores colombianos y los ha convertido en dueños de capital, maximizando el vínculo esencial entre esfuerzo, el ahorro y la propiedad. 

Titulares de una cuenta de ahorro individual 

Como afiliado tienes una cuenta de ahorro individual, a tu nombre, en la que mes a mes se depositan los aportes a pensión, así como los rendimientos generados. 

Garantía de Pensión Mínima 

Es considerado un régimen solidario, ya que, por medio de un subsidio, se ayuda a los cotizantes con menores ingresos a que puedan obtener una pensión de salario mínimo, cumpliendo unos requisitos mínimos. Esto se conoce como Garantía de Pensión Mínima. 

Acceso a la Devolución de Saldos 

Si no tienes los requisitos para obtener la pensión (capital mínimo o 1.150 semanas y edad de pensión) puedes acceder a la Devolución de Saldos que entrega los aportes de pensión, ajustados a inflación, sumando los rendimientos obtenidos durante el tiempo. 

-NIVEL COLOMBIA: 

Aumenta la cobertura 

Más de 17 millones de colombianos se encuentran afiliados al Régimen de Ahorro Individual – RAIS y cerca de 6 millones al Régimen de Prima Media (Principalmente Colpensiones), lo que equivale a un 79% de la población económicamente activa en Colombia. En el año 1993, antes de entrar en vigencia el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad-RAIS, la cobertura no llegaba al 30%. 

Impulsa el desarrollo del mercado de capitales 

Gran parte de este ahorro previsional acumulado en el sistema privado de pensiones se ha invertido en las principales empresas del sector real en Colombia, mediante la adquisición de bonos o acciones emitidas por estas compañías. Esto quiere decir que pueden invertir en empresas y sectores que generan crecimiento económico y empleo para el país. Esto ha permitido que la buena asignación de los recursos pensionales se transforme en 0,58 puntos porcentuales de crecimiento adicional del PIB cada año. 

Financia el desarrollo de la infraestructura de Colombia 

Las inversiones se han distribuido en diferentes sectores como el eléctrico-energético, telecomunicaciones, minero, aeronáutico, hipotecario, vial, fondos de capital privado, entre otros.

El ahorro pensional crece gracias a los Multifondos. Nacieron con el objetivo de dar a los afiliados de los fondos de pensiones privados la posibilidad de contar con la mejor alternativa de inversión para aumentar su ahorro pensional, según su edad, sus condiciones laborales y familiares.  Es un beneficio que solo ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el cual permite hacer crecer el ahorro pensional de los afiliados. Para ello, se definieron tres fondos: Mayor Riesgo, Moderado y Conservador.
 
Características de cada modalidad 
FONDO DE MAYOR RIESGO:  Ideal para afiliados jóvenes que empiezan su vida laboral. Busca un ahorro a largo plazo, con mayor rentabilidad, pero expuesto a mayores variaciones. 
FONDO MODERADO:  Hecho a la medida de las personas que se encuentran en la mitad de su vida laboral. Con un riesgo medio, los afiliados que estén alrededor de los 45 años podrán obtener una rentabilidad moderada. 
FONDO CONSERVADOR:  Para aquellos que están próximos a pensionarse. Reduce la exposición ante las variaciones de las inversiones. Este fondo tiene como principal objetivo brindar estabilidad.  El esquema de Multifondos beneficia también a los pensionados a través de una modalidad que se conoce como Retiro Programado. Esta modalidad permite que los recursos se administren con una baja exposición al riesgo, pero con rentabilidades atractivas.
 
¿Cómo se administran las inversiones ? 
Existe un Régimen de Inversiones para los Multifondos, regulado por el Decreto 2555 de 2010. Dicho régimen establece topes para los diferentes tipos de inversión, de acuerdo con el fondo elegido. Toda esta actividad también está totalmente supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ente regulador. 

El ahorro voluntario es una opción de inversión que permite aumentar la mesada pensional. En la actualidad, existen dos formas de realizar este ahorro:

1. Aportes voluntarios que van directamente a tu cuenta individual de pensión obligatoria.
2. Aportes voluntarios en una cuenta individual, distinta a la obligatoria.

¿Quienes pueden acceder a programas de ahorro voluntario?

Las personas naturales con contratos laborales y también los independientes pueden ahorrar. Los montos mínimos de ahorro inicial y periódico dependen de las políticas establecidas por cada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, para lo cual debes consultar la de tu preferencia.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones ofrecen a los empleadores la posibilidad de patrocinar el ahorro de sus empleados a través de programas institucionales hechos a la medida de cada compañía, accediendo a los beneficios tributarios que la ley otorga a empleados y empleadores.

¿Qué beneficios obtienes al tener un programa de ahorro voluntario?
  • Rentabilidad: los Fondos de Pensiones ofrecen rendimientos que permiten incrementar el valor de tu cuenta de ahorro individual en el tiempo.
  • Beneficios Tributarios: los aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones te permiten disminuir el impuesto de renta. Con esto puedes aumentar tu capacidad de ahorro, acumular un mayor capital y ampliar las posibilidades de obtener mejores rendimientos. Estos aportes son renta exenta. Para la obtención del beneficio tributario de deducción de los aportes voluntarios, es necesario cumplir con el requisito de permanencia de los recursos por un término de diez (10) años, utilizar el ahorro para compra de vivienda o cumplir los requisitos para acceder a la pensión.
  • Seguridad: los Fondos de Pensiones invierten los ahorros voluntarios en instrumentos financieros con los límites autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos son invertidos por profesionales expertos.
  • Inembargabilidad: los recursos ahorrados en pensión voluntaria son inembargables hasta el límite establecido anualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Disponibilidad de los recursos: tú mismo puedes elegir la disponibilidad de tus recursos. Dependiendo de la opción de inversión que escojas, puedes disponer de inmediato de los mismos o recibirlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberlos solicitado. Debes tener en cuenta que al hacerlo perderás los beneficios tributarios.

Es un beneficio que todos tenemos a que expertos, tanto del régimen público como del privado, nos expliquen los diferentes escenarios existentes para mejorar nuestro futuro pensional.

¿Para qué sirve la doble asesoría?

En la Doble Asesoría expertos en pensiones estudian tu situación pensional y te brindan información para que puedas tomar la mejor decisión. Recuerda que todos somos diferentes, por eso es importante recibir asesoría para tomar una decisión tranquila y segura sobre el cambio de régimen.

¡Una cifra para no olvidar: más del 95% de las personas que trasladaron sus pensiones del régimen privado al público se equivocaron!*
Ministerio de Hacienda (DGRESS), diciembre de 2013.

¿Cómo solicito la doble asesoría?

1. Para agendar tu primera cita, ponte en contacto con tu administradora de pensiones actual o con la administradora a la cual estás pensando trasladarte. Posteriormente, te contactarán para agendar tu segunda asesoría en el otro régimen de pensiones.
2. Realiza la Doble Asesoría para resolver las inquietudes que tengas sobre cada uno de los dos regímenes. Recuerda que puedes recibir la asesoría de forma virtual, telefónica o personal.
3. Una vez recibas las dos asesorías, podrás trasladarte si así lo quieres. Ten en cuenta que para cambiarte de régimen es un requisito recibir las dos asesorías.
4. Si efectúas tu traslado y luego cambias de opinión, tendrás solo 5 días hábiles para retractarte.
5. Si tomas la Doble Asesoría pero decidiste no hacer tu traslado, debes saber que la información recibida tendrá validez únicamente por un año.

En cada uno de los regímenes existentes se puede obtener una pensión en cualquier de los siguientes casos:

Pensión de vejez: pago que se recibe al terminar la vida laboral. En el Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS) esta pensión es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva del afiliado –aportes sumados a los rendimientos generados–, que se deposita en una cuenta individual, a nombre de su titular. Dicho afiliado puede solicitar su pensión a cualquier edad, siempre y cuando disponga de un capital suficiente para financiar una pensión igual al 110% del salario mínimo legal vigente.

Pensión de invalidez: es una prestación económica que garantiza un pago mensual en caso de invalidez; es decir, cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral por cualquier causa diferente de una enfermedad laboral. Se establece con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años.

Pensión de sobrevivencia: es el pago mensual que cubrirá a los beneficiarios de ley en caso de que el afiliado fallezca por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Para estos casos, las Administradoras de Riesgos Profesionales ofrecen la cobertura.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión?

Dependiendo del tipo de pensión, estos son los requisitos dispuestos por la ley que debes cumplir:

Requisitos Pensión de Vejez:

1. El capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado debe permitirle la obtención de una pensión mensual superior al 110 % del salario mínimo legal mensual.
2. En caso de no contar con el capital suficiente, puede acceder a la Garantía de Pensión Mínima de vejez. Para acceder a esta garantía el afiliado debe:

  • Tener 62 años de edad (hombres) y 57 (mujeres).
  • Haber cotizado por lo menos 1.150 semanas.
Requisitos Pensión de Invalidez:

Las reglas generales son:

  • Pérdida de capacidad laboral del 50% o más, causada por enfermedad o accidente no profesional.
  • 50 semanas de cotización acumulados durante los últimos 3 años.
Requisitos para Pensión de Sobrevivientes:
Para los pensionados:
  • Que el pensionado haya fallecido.
Para los afiliados no pensionados:
  • Que el afiliado haya fallecido.
  • 50 semanas de cotización en los últimos 3 años.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, para acceder a la pensión de sobrevivientes, debe haber previo cumplimiento de los requisitos que aplican para el afiliado o aquellas personas que acrediten la calidad de beneficiarios. Es el caso de:

1. Cónyuge o compañera permanente: de acuerdo con lo señalado en la ley, la pensión de sobrevivientes será temporal para la cónyuge del causante, o para la compañera permanente que demuestre la convivencia ininterrumpida con el afiliado fallecido, que tenga menos de 30 años y no haya procreado hijos con el causante.

De manera vitalicia, para la cónyuge del causante o compañera permanente que demuestre la convivencia ininterrumpida con el afiliado fallecido, mayor de 30 años o menor de 30 años que haya procreado hijos.

Cuando fallece el pensionado, el cónyuge deberá demostrar la convivencia de 5 años ininterrumpidos con el fallecido.

2. Hijos menores de 18 años o mayores de 18 hasta los 25 años de edad con dependencia económica por razones de estudio.

3. A falta de los anteriores, los padres que dependieran económicamente del causante.

4. A falta de los anteriores, los hermanos discapacitados que por su condición dependieran del causante.

Se tiene derecho a una pensión de sobrevivientes cuando, además de acreditar la calidad de beneficiario, el afiliado que fallece tenga cotizadas 50 semanas durante los últimos 3 años a la fecha de fallecimiento, o esté dentro de la regla especial.

En caso de fallecimiento del pensionado, se debe acreditar la calidad de beneficiario; y por el hecho del fallecimiento, tendrá derecho a la pensión de sobrevivencia que recibía el pensionado.
Cuando no hay beneficiarios de la pensión, la cuenta del afiliado o pensionado en retiro deberá hacer parte de la masa sucesoral.

¿Qué es?

El Bono Pensional constituye el reconocimiento de los aportes realizados o los tiempos servidos por cada afiliado, bien sea en Colpensiones o en cualquier entidad que administra o reconoce pensiones antes de trasladarse a un fondo privado.

Los recursos del Bono Pensional hacen parte del capital con el que se financiará la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. El valor del Bono solo se suma a la cuenta de ahorro individual en el momento en que el mismo sea pagado.

Si eres afiliado al Régimen de Ahorro Individual tienes derecho al Bono Pensional cuando:

  • Hayas cotizado por lo menos 150 semanas (3 años) continuas o discontinuas a cajas o fondos de Previsión Social, por ejemplo el anterior Instituto de Seguro Social (ISS).
  • Estuvieras trabajando al 23 de diciembre de 1993 o con vinculación posterior a esa fecha, en empresas que asumían el pago de sus pensiones.
  • Hayas trabajado en entidades públicas cuyas empresas no efectuaban aportes pensionales.

Solo en los fondos privados de pensiones tienes la autonomía de escoger entre cinco modalidades para administrar tu pensión:

1. Renta vitalicia:
  • Permite al afiliado contratar la administración del pago de la pensión con una compañía aseguradora.
  • Ofrece mayor seguridad dado que el monto de la pensión no se ve afectado por la longevidad del pensionado y/o beneficiarios. La pensión se reajusta anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En caso de fallecimiento del pensionado o beneficiarios, el saldo de la renta vitalicia no constituye masa sucesoral.
2. Retiro programado:

Para este caso, el fondo de pensiones efectúa la administración del pago de la pensión.
En caso de no tener beneficiarios, el saldo constituye masa sucesoral.

3. Renta temporal variable con renta vitalicia diferida

En esta modalidad, el afiliado contrata con la aseguradora de su elección una renta vitalicia que se pagará a partir de una fecha posterior al momento en que se pensiona, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que la sociedad administradora del fondo de pensiones le pague, con cargo a dicha cuenta, una Renta Temporal, durante el periodo comprendido entre el momento en que se pensiona y la fecha en que la renta vitalicia comience a ser pagada por la aseguradora.

4. Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata

En este caso, el afiliado contrata con la aseguradora de su elección el pago de una renta vitalicia inmediata a partir de la fecha en que se pensiona, reteniendo en la cuenta individual de ahorro los recursos suficientes para que la sociedad administradora de fondos de pensiones le pague de manera simultánea a la Renta Vitalicia inmediata, una renta temporal durante el periodo acordado con la sociedad administradora.

5. Retiro programado sin negociación del bono pensional

Para los casos de Bono Pensional, existe el Retiro Programado sin Negociación del Bono. En este caso el afiliado se pensiona de manera anticipada bajo la modalidad de Retiro Programado, sin negociar el bono pensional al que tiene derecho. No obstante, el afiliado podrá contar con el bono pensional para el cálculo de su pensión y redimirlo en el momento de su vencimiento, de esta forma el afiliado no perderá dinero al tener que negociar con anterioridad el citado bono.

¿Cuáles son los ducumentos que debi adjuntar para reclamar mi pensión?

Los documentos necesarios para cualquier reclamación serán los que permitan comprobar:

1. La existencia del afiliado, su identidad y la de sus beneficiarios.
2. La ocurrencia del hecho.
3. El cumplimiento de los requisitos particulares para acceder a la prestación correspondiente.

Con ello, la ley ha definido una serie de documentos requeridos para probar hechos o actos de las personas.
En cuanto a la comprobación de la existencia e identificación del afiliado y sus beneficiarios:

1. Partida eclesiástica de bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938.
2. Registro civil de nacimiento, en original, si nació después del 15 de junio de 1938.
3. Fotocopia del documento de identidad del solicitante; en los casos que se requiera, la huella dactilar.

Sobre la calidad del beneficiario, es necesario aportar los documentos de identificación que demuestren el vínculo familiar con el afiliado o pensionado:

Si es cónyuge: Registro Civil de Matrimonio y la declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se indiquen las condiciones de modo, tiempo y lugar de convivencia con el afiliado o pensionado.
Si es compañera compañero permanente: la declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se indiquen las condiciones de modo, tiempo y lugar de convivencia con el afiliado o pensionado.
Si es hijo menor de edad: el Registro Civil de Nacimiento que evidencia que es hijo del afiliado o pensionado.
Si es hijo mayor de edad: el Registro Civil de Nacimiento que evidencia que es hijo del afiliado o pensionado; certificación de estudios que indique el tipo de educación; declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se indique la dependencia económica con el afiliado.
Si son los padres: Registro civil de nacimiento del afiliado o pensionado que evidencie que son los padres del portador de la pensión. La declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se señale la dependencia económica con el afiliado o pensionado.
Si son hermanos inválidos: Registro civil de nacimiento del afiliado o pensionado y de los hermanos en los que se evidencie el parentesco con el mismo dictamen de la entidad competente, donde se indique que la pérdida de capacidad laboral es del 50% o más. La declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se señale la dependencia económica con el afiliado o pensionado.

En cuanto al tipo de prestación a ser reclamada, los requisitos son:

Pensión de invalidez: el dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral, el cual se obtiene dentro del trámite de la solicitud efectuada a la Administradora.
Pensión de sobrevivencia: el Registro Civil de Defunción y todos aquellos relacionados con el fallecimiento del afiliado o pensionado, como el informe de Fiscalía o el resumen de la historia clínica.
Auxilio funerario: la factura de los gastos pagados.

Con respecto a las semanas de cotización es necesario conocer el tipo de vinculación del afiliado, los periodos en los que no efectuó cotización y aquellos períodos laborados debidamente cotizados que no se ven reflejados en su historia laboral, adicional al historial de cotizaciones que posee la administradora respectiva donde se aportaron los recursos.

Son una prestación a la que tienes derecho como trabajador. Está a cargo del empleador y es generada por un vínculo laboral. Equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el período es menor a 12 meses. Su objetivo principal es amparar al afiliado en caso de quedar desempleado.
Los trabajadores independientes también pueden ahorrar en un Fondo de Cesantías y podrán obtener beneficios tributarios.

¿Para qué sirven las cesantías?
  • Son consideradas el mejor auxilio para los momentos de desempleo.
  • Para financiar la educación del afiliado, la de su cónyuge o compañero/a permanente o sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado.
  • Para comprar, construir o realizar mejoras a la vivienda.

¡A tener en cuenta!

  • El empleador debe consignarlas cada año, hasta el 15 de febrero.
  • Los trabajadores que devenguen salario integral ya reciben dentro de la remuneración mensual, pactada con su empleador, el pago de las cesantías y sus intereses.
¿Cómo se ahorran las cesantías?

A través de los Fondos de Cesantías. Los trabajadores pueden escoger la Administradora de Cesantías en el que desean ahorrarlas y, a través del esquema Multiportafolios, podrán elegir cómo invertirlas seleccionando entre el portafolio de corto y/o largo plazo. Cada uno tiene sus propias características de inversión, rentabilidad y tiempo de permanencia.
Lo importante a la hora de elegir el portafolio es que sepas el uso que le darás a las cesantías y por cuánto tiempo se mantendrán ahorradas.
Veamos las características de cada uno:

Portafolio de largo plazo
  • Orientado a los afiliados que conservarán sus cesantías por un periodo mayor a 1 año.
  • Sus inversiones son a mayor plazo y, probablemente, con mayor riesgo que en el portafolio de corto plazo, aunque la rentabilidad tiende a ser mayor.
  • La rentabilidad se calcula en un período acumulado de 24 meses.
  • Es para personas con un perfil de riesgo moderado.
  • Comisión de administración de hasta el 3% efectivo anual sobre el valor del portafolio de inversión.
  • No tiene comisión para el retiro de las cesantías cuando el trabajador se queda sin empleo.
Portafolio de corto plazo
  • Orientado a los afiliados que van a utilizar sus cesantías en el corto plazo.
  • Sus inversiones son de menor riesgo y la rentabilidad tiende a ser menor que en el portafolio de largo plazo. Su objetivo es mitigar el riesgo de desvalorizaciones para tener liquidez en los retiros que se realizan en el corto plazo.
  • La rentabilidad se calcula en un período acumulado de tres meses.
  • Es para personas con un perfil de riesgo conservador, o que prefieren retirar sus cesantías en el corto plazo.
  • Comisión de administración de hasta el 1% efectivo anual sobre el valor del portafolio de inversión.
  • No tiene comisión para el retiro de las cesantías cuando el trabajador se quede sin empleo.
¿Cuáles son los derechos de los afiliados a un fondo de cesantías?
  • Tener una cuenta individual, en la cual se abonan los ahorros por concepto de cesantías y los rendimientos generados.
  • Elegir y cambiar el portafolio en el cual ahorrará sus cesantías.
  • Elegir el Fondo de Cesantías y poder trasladarse voluntariamente a otro.
  • Retirar total o parcialmente el dinero depositado en el fondo, atendiendo las causas y los tiempos previstos en la ley.
  • Recibir semestralmente el extracto de la cuenta.
  • Participar con voz y voto en la asamblea de afiliados al Fondo de Cesantías.
  • Conocer composición de portafolios, rentabilidades, valor de comisiones de administración y retiro.
¿Cuáles son las obligaciones de los afiliados a un fondo de cesantías?
  • No afiliarse a más de un Fondo de Cesantías, si tiene más de un contrato laboral.
  • Dar aviso, tanto a la Sociedad Administradora como a su empleador, en caso de que desee trasladarse de Fondo de Cesantías.
  • Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para el retiro parcial o total de las cesantías.

MiPlataMiFuturo.com

La campaña de educación financiera Mi plata mi futuro busca explicar de manera más simple las complejidades del sistema pensional en Colombia, las alternativas más adecuadas según cada caso y, sobre todo, brindar los elementos para que cada trabajador tome la mejor decisión sobre su ahorro pensional.  

Bajo diferentes conceptos como “Elige lo mejor para ti” y “Mata el mito” se busca que los ciudadanos puedan aprender más sobre pensiones, erradicar los mitos más frecuentes sobre el Régimen de Ahorro Individual y con base en historia reales y datos técnicos logren un mayor bienestar presente y futuro.  

Más Información

¿Cómo funcionan las pensiones en Colombia?

El Sistema Pensional Colombiano busca que los trabajadores tengan una vejez digna y armoniosa. Su base fundamental es garantizar la tranquilidad económica al momento de su jubilación. 

Para ello existe el Sistema General de Pensiones (SGP) que tiene la finalidad de garantizar a la población colombiana el cuidado frente a los contratiempos originados por la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una serie de prestaciones determinadas en la ley. La pensión es una prestación económica que representa una mesada vitalicia para que los afiliados se protejan frente a las circunstancias mencionadas anteriormente. 

¿Cuáles son los regímenes pensionales en Colombia?

En Colombia existen dos regímenes pensionales que componen el Sistema General de Pensiones, conformados de la siguiente manera: 

  • Régimen de Reparto o de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones. 
  • Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) administrado por: Colfondos, Old Mutual, Porvenir y Protección. 
¿Qué es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)? 

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, conocido como RAIS o Régimen privado, es un sistema de ahorro para la vejez, creado en 1994. Es administrado por fondos privados (Colfondos, Old Mutual, Porvenir y Protección), de acuerdo al ahorro que haya sido realizado por el cotizante. Este régimen cuenta con requisitos y características muy distintas al Régimen de Prima Media o Régimen Público. 

El Sistema Privado de Pensiones transformó el pensamiento de los trabajadores, convirtiéndolos en propietarios de su ahorro capital y dándoles la libertad de elegir la mejor opción. 

La implementación de este modelo facilitó la eliminación de regímenes especiales, introduciendo el concepto de “cuentas individuales” y dando inicio a una red de seguridad en forma de pensiones mínimas y beneficios de vejez garantizado por el estado. 

¿Cuáles son los beneficios del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS)? 

-A NIVEL PERSONAL / AFILIADO: 

Los aportes de los afiliados obtienen rentabilidad 

Desde la creación de los Multifondos en el año 2011, se tiene una rentabilidad histórica real del 8%. Estas rentabilidades han permitido que el ahorro de los trabajadores afiliados a este sistema ascienda a más de 300 billones de pesos, de los cuales, casi el 61% de dicho ahorro pensional representa las rentabilidades obtenidas por la gestión que han efectuado los Fondos y el 39% restante a los aportes que han efectuado trabajadores y empleadores. 

Los afiliados son dueños de su ahorro 

El total de estos recursos son propiedad de los trabajadores afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Por ello podemos asegurar que este sistema ha generado riqueza en favor de los trabajadores colombianos y los ha convertido en dueños de capital, maximizando el vínculo esencial entre esfuerzo, el ahorro y la propiedad. 

Titulares de una cuenta de ahorro individual 

Como afiliado tienes una cuenta de ahorro individual, a tu nombre, en la que mes a mes se depositan los aportes a pensión, así como los rendimientos generados. 

Garantía de Pensión Mínima 

Es considerado un régimen solidario, ya que, por medio de un subsidio, se ayuda a los cotizantes con menores ingresos a que puedan obtener una pensión de salario mínimo, cumpliendo unos requisitos mínimos. Esto se conoce como Garantía de Pensión Mínima. 

Acceso a la Devolución de Saldos 

Si no tienes los requisitos para obtener la pensión (capital mínimo o 1.150 semanas y edad de pensión) puedes acceder a la Devolución de Saldos que entrega los aportes de pensión, ajustados a inflación, sumando los rendimientos obtenidos durante el tiempo. 

-NIVEL COLOMBIA: 

Aumenta la cobertura 

Más de 17 millones de colombianos se encuentran afiliados al Régimen de Ahorro Individual – RAIS y cerca de 6 millones al Régimen de Prima Media (Principalmente Colpensiones), lo que equivale a un 79% de la población económicamente activa en Colombia. En el año 1993, antes de entrar en vigencia el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad-RAIS, la cobertura no llegaba al 30%. 

Impulsa el desarrollo del mercado de capitales 

Gran parte de este ahorro previsional acumulado en el sistema privado de pensiones se ha invertido en las principales empresas del sector real en Colombia, mediante la adquisición de bonos o acciones emitidas por estas compañías. Esto quiere decir que pueden invertir en empresas y sectores que generan crecimiento económico y empleo para el país. Esto ha permitido que la buena asignación de los recursos pensionales se transforme en 0,58 puntos porcentuales de crecimiento adicional del PIB cada año. 

Financia el desarrollo de la infraestructura de Colombia 

Las inversiones se han distribuido en diferentes sectores como el eléctrico-energético, telecomunicaciones, minero, aeronáutico, hipotecario, vial, fondos de capital privado, entre otros.

¿Cómo crece el ahorro pensional?

El ahorro pensional crece gracias a los Multifondos. Nacieron con el objetivo de dar a los afiliados de los fondos de pensiones privados la posibilidad de contar con la mejor alternativa de inversión para aumentar su ahorro pensional, según su edad, sus condiciones laborales y familiares.  Es un beneficio que solo ofrecen las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el cual permite hacer crecer el ahorro pensional de los afiliados. Para ello, se definieron tres fondos: Mayor Riesgo, Moderado y Conservador.
 

Características de cada modalidad 

FONDO DE MAYOR RIESGO:  Ideal para afiliados jóvenes que empiezan su vida laboral. Busca un ahorro a largo plazo, con mayor rentabilidad, pero expuesto a mayores variaciones. 
FONDO MODERADO:  Hecho a la medida de las personas que se encuentran en la mitad de su vida laboral. Con un riesgo medio, los afiliados que estén alrededor de los 45 años podrán obtener una rentabilidad moderada. 
FONDO CONSERVADOR:  Para aquellos que están próximos a pensionarse. Reduce la exposición ante las variaciones de las inversiones. Este fondo tiene como principal objetivo brindar estabilidad.  El esquema de Multifondos beneficia también a los pensionados a través de una modalidad que se conoce como Retiro Programado. Esta modalidad permite que los recursos se administren con una baja exposición al riesgo, pero con rentabilidades atractivas.
 

¿Cómo se administran las inversiones ? 

Existe un Régimen de Inversiones para los Multifondos, regulado por el Decreto 2555 de 2010. Dicho régimen establece topes para los diferentes tipos de inversión, de acuerdo con el fondo elegido. Toda esta actividad también está totalmente supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia, el ente regulador. 

¿Qué es el ahorro voluntario?

El ahorro voluntario es una opción de inversión que permite aumentar la mesada pensional. En la actualidad, existen dos formas de realizar este ahorro:

1. Aportes voluntarios que van directamente a tu cuenta individual de pensión obligatoria.
2. Aportes voluntarios en una cuenta individual, distinta a la obligatoria.

¿Quienes pueden acceder a programas de ahorro voluntario?

Las personas naturales con contratos laborales y también los independientes pueden ahorrar. Los montos mínimos de ahorro inicial y periódico dependen de las políticas establecidas por cada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, para lo cual debes consultar la de tu preferencia.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones ofrecen a los empleadores la posibilidad de patrocinar el ahorro de sus empleados a través de programas institucionales hechos a la medida de cada compañía, accediendo a los beneficios tributarios que la ley otorga a empleados y empleadores.

¿Qué beneficios obtienes al tener un programa de ahorro voluntario?
  • Rentabilidad: los Fondos de Pensiones ofrecen rendimientos que permiten incrementar el valor de tu cuenta de ahorro individual en el tiempo.
  • Beneficios Tributarios: los aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones te permiten disminuir el impuesto de renta. Con esto puedes aumentar tu capacidad de ahorro, acumular un mayor capital y ampliar las posibilidades de obtener mejores rendimientos. Estos aportes son renta exenta. Para la obtención del beneficio tributario de deducción de los aportes voluntarios, es necesario cumplir con el requisito de permanencia de los recursos por un término de diez (10) años, utilizar el ahorro para compra de vivienda o cumplir los requisitos para acceder a la pensión.
  • Seguridad: los Fondos de Pensiones invierten los ahorros voluntarios en instrumentos financieros con los límites autorizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los recursos son invertidos por profesionales expertos.
  • Inembargabilidad: los recursos ahorrados en pensión voluntaria son inembargables hasta el límite establecido anualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Disponibilidad de los recursos: tú mismo puedes elegir la disponibilidad de tus recursos. Dependiendo de la opción de inversión que escojas, puedes disponer de inmediato de los mismos o recibirlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberlos solicitado. Debes tener en cuenta que al hacerlo perderás los beneficios tributarios.

¿Ya conoces que es la doble asesoría?

Es un beneficio que todos tenemos a que expertos, tanto del régimen público como del privado, nos expliquen los diferentes escenarios existentes para mejorar nuestro futuro pensional.

¿Para qué sirve la doble asesoría?

En la Doble Asesoría expertos en pensiones estudian tu situación pensional y te brindan información para que puedas tomar la mejor decisión. Recuerda que todos somos diferentes, por eso es importante recibir asesoría para tomar una decisión tranquila y segura sobre el cambio de régimen.

¡Una cifra para no olvidar: más del 95% de las personas que trasladaron sus pensiones del régimen privado al público se equivocaron!*
Ministerio de Hacienda (DGRESS), diciembre de 2013.

¿Cómo solicito la doble asesoría?

1. Para agendar tu primera cita, ponte en contacto con tu administradora de pensiones actual o con la administradora a la cual estás pensando trasladarte. Posteriormente, te contactarán para agendar tu segunda asesoría en el otro régimen de pensiones.
2. Realiza la Doble Asesoría para resolver las inquietudes que tengas sobre cada uno de los dos regímenes. Recuerda que puedes recibir la asesoría de forma virtual, telefónica o personal.
3. Una vez recibas las dos asesorías, podrás trasladarte si así lo quieres. Ten en cuenta que para cambiarte de régimen es un requisito recibir las dos asesorías.
4. Si efectúas tu traslado y luego cambias de opinión, tendrás solo 5 días hábiles para retractarte.
5. Si tomas la Doble Asesoría pero decidiste no hacer tu traslado, debes saber que la información recibida tendrá validez únicamente por un año.

¿Cuáles son los tipos de pensión?

En cada uno de los regímenes existentes se puede obtener una pensión en cualquier de los siguientes casos:

Pensión de vejez: pago que se recibe al terminar la vida laboral. En el Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS) esta pensión es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva del afiliado –aportes sumados a los rendimientos generados–, que se deposita en una cuenta individual, a nombre de su titular. Dicho afiliado puede solicitar su pensión a cualquier edad, siempre y cuando disponga de un capital suficiente para financiar una pensión igual al 110% del salario mínimo legal vigente.

Pensión de invalidez: es una prestación económica que garantiza un pago mensual en caso de invalidez; es decir, cuando se pierde el 50% o más de la capacidad laboral por cualquier causa diferente de una enfermedad laboral. Se establece con base en el promedio del salario recibido durante los últimos 10 años.

Pensión de sobrevivencia: es el pago mensual que cubrirá a los beneficiarios de ley en caso de que el afiliado fallezca por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Para estos casos, las Administradoras de Riesgos Profesionales ofrecen la cobertura.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la pensión?

Dependiendo del tipo de pensión, estos son los requisitos dispuestos por la ley que debes cumplir:

Requisitos Pensión de Vejez:

1. El capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado debe permitirle la obtención de una pensión mensual superior al 110 % del salario mínimo legal mensual.
2. En caso de no contar con el capital suficiente, puede acceder a la Garantía de Pensión Mínima de vejez. Para acceder a esta garantía el afiliado debe:

  • Tener 62 años de edad (hombres) y 57 (mujeres).
  • Haber cotizado por lo menos 1.150 semanas.
Requisitos Pensión de Invalidez:

Las reglas generales son:

  • Pérdida de capacidad laboral del 50% o más, causada por enfermedad o accidente no profesional.
  • 50 semanas de cotización acumulados durante los últimos 3 años.
Requisitos para Pensión de Sobrevivientes:
Para los pensionados:
  • Que el pensionado haya fallecido.
Para los afiliados no pensionados:
  • Que el afiliado haya fallecido.
  • 50 semanas de cotización en los últimos 3 años.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, para acceder a la pensión de sobrevivientes, debe haber previo cumplimiento de los requisitos que aplican para el afiliado o aquellas personas que acrediten la calidad de beneficiarios. Es el caso de:

1. Cónyuge o compañera permanente: de acuerdo con lo señalado en la ley, la pensión de sobrevivientes será temporal para la cónyuge del causante, o para la compañera permanente que demuestre la convivencia ininterrumpida con el afiliado fallecido, que tenga menos de 30 años y no haya procreado hijos con el causante.

De manera vitalicia, para la cónyuge del causante o compañera permanente que demuestre la convivencia ininterrumpida con el afiliado fallecido, mayor de 30 años o menor de 30 años que haya procreado hijos.

Cuando fallece el pensionado, el cónyuge deberá demostrar la convivencia de 5 años ininterrumpidos con el fallecido.

2. Hijos menores de 18 años o mayores de 18 hasta los 25 años de edad con dependencia económica por razones de estudio.

3. A falta de los anteriores, los padres que dependieran económicamente del causante.

4. A falta de los anteriores, los hermanos discapacitados que por su condición dependieran del causante.

Se tiene derecho a una pensión de sobrevivientes cuando, además de acreditar la calidad de beneficiario, el afiliado que fallece tenga cotizadas 50 semanas durante los últimos 3 años a la fecha de fallecimiento, o esté dentro de la regla especial.

En caso de fallecimiento del pensionado, se debe acreditar la calidad de beneficiario; y por el hecho del fallecimiento, tendrá derecho a la pensión de sobrevivencia que recibía el pensionado.
Cuando no hay beneficiarios de la pensión, la cuenta del afiliado o pensionado en retiro deberá hacer parte de la masa sucesoral.

Hablemos sobre el bono pensional

¿Qué es?

El Bono Pensional constituye el reconocimiento de los aportes realizados o los tiempos servidos por cada afiliado, bien sea en Colpensiones o en cualquier entidad que administra o reconoce pensiones antes de trasladarse a un fondo privado.

Los recursos del Bono Pensional hacen parte del capital con el que se financiará la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. El valor del Bono solo se suma a la cuenta de ahorro individual en el momento en que el mismo sea pagado.

Si eres afiliado al Régimen de Ahorro Individual tienes derecho al Bono Pensional cuando:

  • Hayas cotizado por lo menos 150 semanas (3 años) continuas o discontinuas a cajas o fondos de Previsión Social, por ejemplo el anterior Instituto de Seguro Social (ISS).
  • Estuvieras trabajando al 23 de diciembre de 1993 o con vinculación posterior a esa fecha, en empresas que asumían el pago de sus pensiones.
  • Hayas trabajado en entidades públicas cuyas empresas no efectuaban aportes pensionales.

¿Qué modalidades de pensión existen?

Solo en los fondos privados de pensiones tienes la autonomía de escoger entre cinco modalidades para administrar tu pensión:

1. Renta vitalicia:
  • Permite al afiliado contratar la administración del pago de la pensión con una compañía aseguradora.
  • Ofrece mayor seguridad dado que el monto de la pensión no se ve afectado por la longevidad del pensionado y/o beneficiarios. La pensión se reajusta anualmente con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En caso de fallecimiento del pensionado o beneficiarios, el saldo de la renta vitalicia no constituye masa sucesoral.
2. Retiro programado:

Para este caso, el fondo de pensiones efectúa la administración del pago de la pensión.
En caso de no tener beneficiarios, el saldo constituye masa sucesoral.

3. Renta temporal variable con renta vitalicia diferida

En esta modalidad, el afiliado contrata con la aseguradora de su elección una renta vitalicia que se pagará a partir de una fecha posterior al momento en que se pensiona, reteniendo en su cuenta individual de ahorro pensional los recursos suficientes para que la sociedad administradora del fondo de pensiones le pague, con cargo a dicha cuenta, una Renta Temporal, durante el periodo comprendido entre el momento en que se pensiona y la fecha en que la renta vitalicia comience a ser pagada por la aseguradora.

4. Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata

En este caso, el afiliado contrata con la aseguradora de su elección el pago de una renta vitalicia inmediata a partir de la fecha en que se pensiona, reteniendo en la cuenta individual de ahorro los recursos suficientes para que la sociedad administradora de fondos de pensiones le pague de manera simultánea a la Renta Vitalicia inmediata, una renta temporal durante el periodo acordado con la sociedad administradora.

5. Retiro programado sin negociación del bono pensional

Para los casos de Bono Pensional, existe el Retiro Programado sin Negociación del Bono. En este caso el afiliado se pensiona de manera anticipada bajo la modalidad de Retiro Programado, sin negociar el bono pensional al que tiene derecho. No obstante, el afiliado podrá contar con el bono pensional para el cálculo de su pensión y redimirlo en el momento de su vencimiento, de esta forma el afiliado no perderá dinero al tener que negociar con anterioridad el citado bono.

¿Cuáles son los ducumentos que debi adjuntar para reclamar mi pensión?

Los documentos necesarios para cualquier reclamación serán los que permitan comprobar:

1. La existencia del afiliado, su identidad y la de sus beneficiarios.
2. La ocurrencia del hecho.
3. El cumplimiento de los requisitos particulares para acceder a la prestación correspondiente.

Con ello, la ley ha definido una serie de documentos requeridos para probar hechos o actos de las personas.
En cuanto a la comprobación de la existencia e identificación del afiliado y sus beneficiarios:

1. Partida eclesiástica de bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938.
2. Registro civil de nacimiento, en original, si nació después del 15 de junio de 1938.
3. Fotocopia del documento de identidad del solicitante; en los casos que se requiera, la huella dactilar.

Sobre la calidad del beneficiario, es necesario aportar los documentos de identificación que demuestren el vínculo familiar con el afiliado o pensionado:

Si es cónyuge: Registro Civil de Matrimonio y la declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se indiquen las condiciones de modo, tiempo y lugar de convivencia con el afiliado o pensionado.
Si es compañera compañero permanente: la declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se indiquen las condiciones de modo, tiempo y lugar de convivencia con el afiliado o pensionado.
Si es hijo menor de edad: el Registro Civil de Nacimiento que evidencia que es hijo del afiliado o pensionado.
Si es hijo mayor de edad: el Registro Civil de Nacimiento que evidencia que es hijo del afiliado o pensionado; certificación de estudios que indique el tipo de educación; declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se indique la dependencia económica con el afiliado.
Si son los padres: Registro civil de nacimiento del afiliado o pensionado que evidencie que son los padres del portador de la pensión. La declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se señale la dependencia económica con el afiliado o pensionado.
Si son hermanos inválidos: Registro civil de nacimiento del afiliado o pensionado y de los hermanos en los que se evidencie el parentesco con el mismo dictamen de la entidad competente, donde se indique que la pérdida de capacidad laboral es del 50% o más. La declaración extrajuicio rendida por terceros en donde se señale la dependencia económica con el afiliado o pensionado.

En cuanto al tipo de prestación a ser reclamada, los requisitos son:

Pensión de invalidez: el dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral, el cual se obtiene dentro del trámite de la solicitud efectuada a la Administradora.
Pensión de sobrevivencia: el Registro Civil de Defunción y todos aquellos relacionados con el fallecimiento del afiliado o pensionado, como el informe de Fiscalía o el resumen de la historia clínica.
Auxilio funerario: la factura de los gastos pagados.

Con respecto a las semanas de cotización es necesario conocer el tipo de vinculación del afiliado, los periodos en los que no efectuó cotización y aquellos períodos laborados debidamente cotizados que no se ven reflejados en su historia laboral, adicional al historial de cotizaciones que posee la administradora respectiva donde se aportaron los recursos.

¿Qué son las cesantías?

Son una prestación a la que tienes derecho como trabajador. Está a cargo del empleador y es generada por un vínculo laboral. Equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el período es menor a 12 meses. Su objetivo principal es amparar al afiliado en caso de quedar desempleado.
Los trabajadores independientes también pueden ahorrar en un Fondo de Cesantías y podrán obtener beneficios tributarios.

¿Para qué sirven las cesantías?
  • Son consideradas el mejor auxilio para los momentos de desempleo.
  • Para financiar la educación del afiliado, la de su cónyuge o compañero/a permanente o sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado.
  • Para comprar, construir o realizar mejoras a la vivienda.

¡A tener en cuenta!

  • El empleador debe consignarlas cada año, hasta el 15 de febrero.
  • Los trabajadores que devenguen salario integral ya reciben dentro de la remuneración mensual, pactada con su empleador, el pago de las cesantías y sus intereses.
¿Cómo se ahorran las cesantías?

A través de los Fondos de Cesantías. Los trabajadores pueden escoger la Administradora de Cesantías en el que desean ahorrarlas y, a través del esquema Multiportafolios, podrán elegir cómo invertirlas seleccionando entre el portafolio de corto y/o largo plazo. Cada uno tiene sus propias características de inversión, rentabilidad y tiempo de permanencia.
Lo importante a la hora de elegir el portafolio es que sepas el uso que le darás a las cesantías y por cuánto tiempo se mantendrán ahorradas.
Veamos las características de cada uno:

Portafolio de largo plazo
  • Orientado a los afiliados que conservarán sus cesantías por un periodo mayor a 1 año.
  • Sus inversiones son a mayor plazo y, probablemente, con mayor riesgo que en el portafolio de corto plazo, aunque la rentabilidad tiende a ser mayor.
  • La rentabilidad se calcula en un período acumulado de 24 meses.
  • Es para personas con un perfil de riesgo moderado.
  • Comisión de administración de hasta el 3% efectivo anual sobre el valor del portafolio de inversión.
  • No tiene comisión para el retiro de las cesantías cuando el trabajador se queda sin empleo.
Portafolio de corto plazo
  • Orientado a los afiliados que van a utilizar sus cesantías en el corto plazo.
  • Sus inversiones son de menor riesgo y la rentabilidad tiende a ser menor que en el portafolio de largo plazo. Su objetivo es mitigar el riesgo de desvalorizaciones para tener liquidez en los retiros que se realizan en el corto plazo.
  • La rentabilidad se calcula en un período acumulado de tres meses.
  • Es para personas con un perfil de riesgo conservador, o que prefieren retirar sus cesantías en el corto plazo.
  • Comisión de administración de hasta el 1% efectivo anual sobre el valor del portafolio de inversión.
  • No tiene comisión para el retiro de las cesantías cuando el trabajador se quede sin empleo.
¿Cuáles son los derechos de los afiliados a un fondo de cesantías?
  • Tener una cuenta individual, en la cual se abonan los ahorros por concepto de cesantías y los rendimientos generados.
  • Elegir y cambiar el portafolio en el cual ahorrará sus cesantías.
  • Elegir el Fondo de Cesantías y poder trasladarse voluntariamente a otro.
  • Retirar total o parcialmente el dinero depositado en el fondo, atendiendo las causas y los tiempos previstos en la ley.
  • Recibir semestralmente el extracto de la cuenta.
  • Participar con voz y voto en la asamblea de afiliados al Fondo de Cesantías.
  • Conocer composición de portafolios, rentabilidades, valor de comisiones de administración y retiro.
¿Cuáles son las obligaciones de los afiliados a un fondo de cesantías?
  • No afiliarse a más de un Fondo de Cesantías, si tiene más de un contrato laboral.
  • Dar aviso, tanto a la Sociedad Administradora como a su empleador, en caso de que desee trasladarse de Fondo de Cesantías.
  • Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para el retiro parcial o total de las cesantías.

Educación pensional

MiPlataMiFuturo.com

La campaña de educación financiera Mi plata mi futuro busca explicar de manera más simple las complejidades del sistema pensional en Colombia, las alternativas más adecuadas según cada caso y, sobre todo, brindar los elementos para que cada trabajador tome la mejor decisión sobre su ahorro pensional.  

Bajo diferentes conceptos como “Elige lo mejor para ti” y “Mata el mito” se busca que los ciudadanos puedan aprender más sobre pensiones, erradicar los mitos más frecuentes sobre el Régimen de Ahorro Individual y con base en historia reales y datos técnicos logren un mayor bienestar presente y futuro.  

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