Carta abierta a Ricardo Bonilla, ministro de Hacienda
Respetado Ministro,
Con respecto a su intervención en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, en la que, entre otras, dio explicaciones sobre la manera en que se remunera el sector de las empresas administradoras de fondos de pensiones, queremos manifestarle el desconcierto que suscitó. Por eso Señor Ministro, y con el único objetivo de que todos quienes tienen en sus manos el futuro del sistema pensional en el país, así como el resto de los colombianos estén bien informados, quisiera hacer algunos comentarios y precisiones:
1. En primer lugar, deseo resaltar que la esencia de la remuneración del sistema pensional hoy vigente es igual en Colpensiones como en las AFP. En efecto, la comisión que se cobra es sobre flujo, esto es, sobre el aporte recibido y es el 3% para atender los gastos de administración y el seguro previsional.
2. Por su parte, la estructura de remuneración se sustenta en el Decreto-Ley 656 de 1994, que establece una escala diferencial y por concepto, según el perfil de los afiliados y, como en todas las entidades de servicios, ya sean financieros o de otro tipo, es permitido y lógico cobrar por cada servicio prestado. En línea con esta reglamentación, y contrario a lo que usted dio a entender, a ningún colombiano se le cobra simultáneamente más de una comisión por cada servicio prestado. Por ejemplo, el afiliado que aporta a su fondo de ahorro previsional solo se le cobra una sola comisión por este servicio; al que por alguna razón dejó de cotizar, solo tiene una comisión por rendimientos. En ningún caso, este tipo de esquema de remuneración menoscaba el ahorro de los afiliados, por el contario nos permite dar a cada afiliado el nivel de servicio que requiere para administrar y crecer sus ahorros como lo hemos hecho.
3. Todas las ganancias de las inversiones que hacen las AFP con los fondos de pensiones se acreditan a los trabajadores, y representan casi el 70% del ahorro pensional acumulado. Las comisiones remuneran esta labor, son de mercado, vigiladas, se comunican y, sobre todo, hacen sostenible el modelo. Hemos estado sujetos a la vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera y de la Contraloría General de la República. Nunca hemos tenido una sanción por cobrar algo que no corresponde.
4. En aras de la transparencia, hay que resaltar que en el nuevo sistema se descontará una mayor comisión a los trabajadores que hagan obligatoriamente sus aportes a Colpensiones. Con esta reforma, Colpensiones recibirá 2.3 billones para gastos de administración. Como usted mencionó, las comisiones actuales de las cuatro AFP suman 1.4 billones. Es decir que las comisiones que recibirá Colpensiones serán un 65% superior a las que hoy reciben las AFP por las diferentes comisiones sumadas. También es transparente aclarar que dichas mayores comisiones de Colpensiones se descontarán de los aportes que harán todos los trabajadores mensualmente a esa entidad, con el agravante de que todos los trabajadores estarán obligados a cotizar allí los primeros 2.3 salarios mínimos.
5. Puesto de otra manera, Ministro, las comisiones de administración de las AFP, como porcentaje de los aportes, son 3,7%. Qué importante explicarles también a los honorables representantes y a los colombianos que, calculadas de la misma manera, las comisiones permitidas a Colpensiones por administrar el nuevo sistema serán 6,25%. Es un incremento, reitero, de más del 65% en el rubro para gastos de administración, que se les descontará a los 25 millones de afiliados. Si se acotara el 6,25% permitido a Colpensiones al mismo 3,7% que cobran hoy las administradoras, quedarían más recursos ahorrados para las generaciones futuras.
6. Es importante aclarar, Ministro, que los números de las comisiones que aparecen en los artículos de las administradoras de fondos de pensión tuvieron su aval y el de la Ministra de Trabajo para ser aprobados. Además, dichos artículos tenían las acotaciones al stock que usted mencionó en su intervención, como lo sustentamos en un documento técnico que usted recibió, en el que hicimos una lectura sistemática de las disposiciones de esta nueva ley que se refieren a la materia.
7. Las comisiones de administración de los fondos de pensiones en Colombia están por debajo del promedio de la OCDE (0.7% del saldo). Según estudios de IOPS (International Organisation of Pension Supervisors), la comisión sobre saldo máxima de los países analizados es de 1.3%. En Latinoamérica, países como República Dominicana, Perú y México que ya han hecho la transición de cobrar sobre flujos a cobrar sobre saldos, fijaron comisiones de 1.2%, 1.1% y 1.9%, respectivamente. Las comisiones actuales y las propuestas cumplen con las características de un modelo adecuado de remuneración y son favorables comparadas con los estándares mundiales, con la diferencia que en Colombia los saldos administrados por el stock solo disminuirán hasta desaparecer en el tiempo.
8. Ministro, esta ley encarga a las administradoras de fondos de pensiones privadas a hacer varias tareas que van mucho más allá de administrar recursos. Debemos seguir atendiendo a los 19 millones de afiliados que tenemos hoy, seguir rindiéndoles cuenta a través de extractos trimestrales, atendiéndolos en las oficinas físicas, poniendo a su servicio las páginas de internet, los aplicativos, cobrando las deudas de aportes, actualizando su historia laboral, invirtiendo responsablemente su ahorro, entre otras tareas. Con esto, queremos dejar muy claro que seguiremos siendo administradores de fondos de pensiones. En esa medida, la remuneración que se establezca debe garantizar la prestación adecuada de esos servicios y la sostenibilidad de quienes los prestan.
9. Los supervisores y diferentes actores del sistema (por ejemplo, los proveedores de inversión internacionales y locales) pueden dar fe del máximo profesionalismo de las AFP y su contribución a la profesionalización de la gestión de inversiones en el país y a un gobierno corporativo de los más altos estándares, como el que esperamos se gestione el fondo de ahorro que crea esta Ley.
Nuestra única solicitud es que la Ley establezca reglas de juego claras y justas, incluyendo la remuneración, no solo de las actuales AFP, sino de todos los actores que podrán entrar a administrar el componente de ahorro individual. Recordemos que la Ley abre la puerta para que más de 70 entidades, incluyendo entidades públicas como Colpensiones, Fiduagraria, Fiduprevisora, Positiva, ofrezcan el servicio de administración que hoy tenemos a cargo. Nuestro interés está en encontrar fórmulas de sostenibilidad y agregación de valor al afiliado por la gestión nuestra y de las nuevas entidades administradoras en este nuevo modelo de pensiones.
Finalmente, Señor Ministro, le reiteramos que Colombia necesita una reforma pensional, pero no cualquier reforma. El umbral, mayor ahorro, la vigencia, la transición y otros elementos pueden ser enriquecidos en lo que resta del trámite legislativo. Si lo considera conveniente podemos tener una mesa técnica con usted y su equipo, y los honorables congresistas.
Atentamente,
Santiago Montenegro Trujillo
Presidente de Asofondos