Asofondos reitera la importancia de que el traslado de recursos pensionales esté ajustado a la ley
- El Congreso de la República, a través del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, dispuso que los recursos de los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado deben permanecer en las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta que se consolide el derecho pensional.
- La suspensión de la Ley 2381 por parte de la Corte Constitucional no cobija el traslado de esos recursos, en la medida en que el propio Auto 841 de 2025 mantuvo vigente el artículo 76, que establece que los ahorros deben permanecer en las AFP hasta que se consolide el derecho pensional.
- El Gobierno Nacional en el artículo 16 del Decreto 1225 expedido el 3 de octubre de 2024 ratificó que los recursos seguirán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión e incluso continuarán administrando los recursos de aquellos que se pensionen mientras no se haya creado el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República.
Bogotá, abril 30 de 2026. Asofondos hace un llamado a todos los actores institucionales a cumplir el marco legal vigente y reitera que el pretendido traslado anticipado de recursos desde los Fondos de Pensiones Privados hacia el régimen público, en los términos planteados recientemente por el Gobierno, contradice lo dispuesto por el Congreso de la República y el mismo Gobierno Nacional.
La Ley 2381 de 2024 creó la oportunidad de traslado para que los afiliados se puedan cambiar de régimen pensional faltando menos de 10 años para la edad de pensión (entre el sistema de ahorro individual y el de prima media y viceversa) y dispuso que este proceso debe realizarse con una doble asesoría obligatoria, garantizando que el afiliado tome una decisión informada.
El Congreso estableció una regla clave en su artículo 76: los recursos acumulados en el régimen de ahorro individual no se trasladan automáticamente ni de forma anticipada a Colpensiones pues su destino es el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República, con el objetivo de financiar las pensiones que se otorguen bajo la Ley 2381 de 2024.
De esta manera, los recursos de los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado deben permanecer en las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta que se consolide su pensión y cuya prestación está siendo reconocida y pagada por Colpensiones, siempre y cuando la reforma esté en vigencia con la consecuente creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
El mismo Gobierno Nacional, en el artículo 16 del Decreto 1225 expedido el 3 de octubre del 2024, fue explícito al establecer que los recursos de los afiliados que hagan uso de la oportunidad de traslado no se trasladan de inmediato al régimen público, sino que continúan siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta que se consolide la pensión de vejez y la mesada esté siendo pagada por Colpensiones.
Además, prevé que, incluso mientras el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo administrado por el Banco de la República no esté completamente operando, los ahorros de aquellos afiliados que se trasladen y se pensionen en Colpensiones, deben seguir bajo administración de las AFP. Esto ratifica que estos ahorros deben permanecer en las cuentas individuales y solo pueden ser trasladados al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo por expreso mandato del art 24 de la Ley 2381, preservando así su naturaleza de ahorro de largo plazo.
Un año y medio después de que el Gobierno Nacional reglamentó la ventana de oportunidad de traslado, hoy solicita mediante el Decreto 415/26 el traslado de estos recursos a Colpensiones contraviniendo la misma ley y el Decreto 1225 de octubre 3 del 2024 que reglamentó en debida forma la Ley 2381.
La oportunidad de traslado está definida exclusivamente en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y no en el marco de la Ley 100. De hecho, en la Ley 100 estos traslados no se permiten. En ese sentido, su aplicación no puede ser modificada ni ampliada por vía reglamentaria. Para Asofondos, si la reforma pensional hubiera entrado plenamente en vigor, esta discusión no se estaría dando, pues los recursos estarían siendo administrados conforme a lo previsto en la ley.
Voces institucionales advierten riesgos legales y económicos
Asofondos recuerda que distintas entidades han advertido sobre los riesgos legales de este traslado.
La Procuraduría General de la Nación se pronunció desde el 11 de marzo, antes de la expedición del Decreto 415 de 2026, señalando que:
“La Corte Constitucional ha sostenido que los recursos pensionales tienen destinación específica y protección reforzada, lo que exige que cualquier traslado preserve plenamente el interés del afiliado”.
- “(…) la Corte Constitucional ha precisado que la potestad reglamentaria no habilita al Ejecutivo para configurar nuevos supuestos normativos ni para redefinir el alcance material de la ley”.
“(…) el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 establece una regla especial en materia de traslado. A diferencia del traslado ordinario entre regímenes pensionales, los recursos acumulados en las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejerzan esta oportunidad excepcional no se trasladan de manera inmediata al régimen público”.
Por su parte, el Banco de la República ha advertido que la medida no tendría sustento en el marco legal: “consideramos que la propuesta presentada es contraria al parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024”. Además, ha señalado riesgos macroeconómicos y de estabilidad financiera: “Cabe anotar que, por la magnitud de este traslado, su realización en un lapso tan corto podría tener implicaciones no despreciables sobre el funcionamiento de los mercados locales en los cuales las AFP tienen invertida la mayor parte de sus recursos, en particular el de títulos de deuda pública, TES”.
A su vez, la Contraloría General de la República advirtió, en comunicado del 24 de marzo, “riesgos en el borrador de decreto presentado por el Ministerio de Trabajo que podrían implicar que los recursos del ahorro pensional se conviertan en gasto corriente. Además, en virtud de la normativa vigente, no se podría aplicar”. Y añadió, “este escenario podría generar un incremento del pasivo pensional del Estado, al sustituir sostenibilidad de largo plazo por un alivio fiscal de corto plazo, trasladando potencialmente cargas fiscales a las generaciones futuras”.
Impacto y cifras
A la fecha, cerca de 120 mil colombianos han hecho uso de la oportunidad de traslado hacia Colpensiones, de los cuales aproximadamente 100 mil son cotizantes activos en el régimen público, con aportes anuales cercanos a $690.000 millones. Por su parte, cerca de 20 mil son pensionados que reciben anualmente alrededor de $450.000 millones en mesadas, con lo cual estas mesadas se encuentran plenamente financiadas.
Es importante reiterar que las Administradoras de Fondos de Pensiones no se benefician de la administración de estos recursos ni cobran comisión alguna por su manejo. Ese ahorro es el que garantizará en el futuro el sueño de pensionarse de millones de colombianos.
Los afiliados que han hecho uso de la oportunidad de traslado cuentan con la seguridad de dicho traslado pues el mismo se encuentra en firme.
Llamado institucional
Asofondos reiteró que los recursos administrados en los fondos de pensiones no pertenecen a las administradoras, sino a los trabajadores colombianos, y tienen como finalidad exclusiva garantizar su pensión en el largo plazo.
En ese sentido, el gremio respaldó la decisión del Consejo de Estado de suspender parcialmente los efectos del Decreto 415 de 2026, al considerar que protege el ahorro pensional y la seguridad jurídica del sistema, y expresó su expectativa de que se adopte una decisión de fondo frente a la suspensión completa solicitada y las más de 13 demandas en curso a la fecha.
Finalmente, Asofondos hizo un llamado a la Corte Constitucional para que se pronuncie de manera definitiva sobre la Ley 2381 de 2024, con el fin de brindar certeza jurídica, proteger el ahorro de los afiliados y garantizar la estabilidad del sistema pensional y ratifica que los fondos de pensiones seguirán cumpliendo con su deber fiduciario y el compromiso con la defensa del ahorro pensional, la estabilidad del sistema y la protección de los derechos de los afiliados.
Video Andrés Velasco, presidente de Asofondos. Link



